1. La actividad de los organismos autónomos se desarrolla conforme al plan anual de actuación de cada uno de ellos, que es aprobado por orden de la consejería de adscripción dentro del marco del programa plurianual de esta última, contando con el informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda, conforme a lo establecido por la legislación de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. El contenido del plan de actuación se determinará reglamentariamente y debe incluir, en todo caso:
a) Los objetivos y resultados que deban ser alcanzados por el organismo.
b) Los recursos personales, materiales y presupuestarios precisos para la consecución de los objetivos y resultados fijados.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.