Disposición adicional cuarta. Agencia Gallega de Infraestructuras.
Redacción vigente desde el 01/01/2011
1. Mediante esta ley se autoriza al Consejo de la Xunta de Galicia para la creación de la Agencia Gallega de Infraestructuras, adscrita a la consejería competente en materia de infraestructuras, que tendrá como objetivos básicos impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de carreteras y, en especial, la planificación, proyección, construcción, conservación y explotación de las carreteras que sean de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como los servicios que se puedan instalar o desarrollar en dichas infraestructuras. También tiene por objeto garantizar el uso y defensa del patrimonio viario.
2. La Agencia Gallega de Infraestructuras asumirá las competencias que en la actualidad están atribuidas a la Dirección General de Infraestructuras y a los servicios de infraestructuras de los departamentos territoriales, así como las que tenga encomendadas la sociedad pública Aceousa, en materia de infraestructuras viarias, que se suprimirá en el momento de la creación de aquella entidad, sin que suponga incremento alguno del gasto público.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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