Disposición adicional duodécima. Acuerdos de movilidad.
Redacción vigente desde el 01/01/2011
Podrán establecerse acuerdos de movilidad que permitan al personal de las entidades instrumentales reguladas en el título III de la presente ley participar en concursos de traslados del personal laboral de la Xunta de Galicia. Estos acuerdos deberán ser de carácter recíproco y ser negociados con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa General de Empleados Públicos.
Estos acuerdos no podrán ser efectivos, por lo menos, hasta que se celebre el concurso de traslados del personal laboral de la Xunta de Galicia, previsto en el actual convenio colectivo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.