Disposición adicional primera. Igualdad entre mujeres y hombres.
Redacción vigente desde el 01/01/2011
1. La Xunta, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades integrantes del sector público autonómico garantizarán y promoverán, en sus ámbitos de actuación, la aplicación del principio de igualdad en todas sus manifestaciones y, muy especialmente, en lo que afecta a la igualdad por razón de sexo, e integrarán activamente, en su organización y actividades, la dimensión de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en todos los ámbitos y a todos los niveles.
2. En los nombramientos de altos cargos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de los titulares y miembros de órganos de entidades integrantes del sector público autonómico se atenderá al principio de presencia equilibrada. A estos efectos, se considerarán como conjuntos diferenciados cada una de las consejerías con sus respectivas entidades dependientes o vinculadas.
3. La actuación en materia de personal y contratación se someterá a un plan de igualdad para eliminar la discriminación por razón de sexo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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