Disposición adicional séptima. Régimen de contratación de las entidades públicas empresariales.
Redacción vigente desde el 30/12/2011
Las entidades públicas empresariales reguladas en la presente ley tienen el carácter de organismos asimilados a las entidades públicas empresariales estatales, a efectos de lo previsto en el último párrafo de la letra e) del apartado 2 del artículo 3 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, excepto que una norma con rango de ley, en atención a las características de la entidad o de su actividad y de los fines institucionales de carácter público que su contratación persiga, determine la sujeción de esta actividad contractual a la legislación de contratos del sector público como administración pública.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.