Disposición transitoria quinta. Personal directivo de las agencias públicas autonómicas y de los consorcios.
Redacción vigente desde el 01/01/2011
En tanto no se regule el régimen del personal directivo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, las agencias públicas autonómicas y los consorcios pueden proveer los puestos que, conforme a sus relaciones de puestos de trabajo o plantillas, correspondan a personal directivo entre empleados públicos, o bien mediante contratos de alta dirección en los términos establecidos en el artículo 13.2 del Estatuto básico del empleado público.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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