Disposición transitoria segunda. Retribución del personal de alta dirección.
Redacción vigente desde el 01/01/2011
El artículo 60.2 se aplicará a todos los nuevos contratos que se celebren a partir de la entrada en vigor de la presente ley, y se respetarán, en todo caso, las retribuciones pactadas en los contratos preexistentes.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.