Artículo 121. Convenios de colaboración y acuerdos voluntarios en materia de medio ambiente.
Redacción vigente desde el 29/06/2015
1. La Consejería competente en materia de medio ambiente fomentará la celebración de convenios de colaboración y la suscripción de acuerdos voluntarios en materia de medio ambiente para lograr la participación de todas las instancias de la sociedad y de los sectores industriales, bajo el principio de responsabilidad compartida, fomentando así una actitud de respeto con el medio ambiente.
2. Los convenios de colaboración suscritos y los acuerdos voluntarios alcanzados con arreglo a esta ley por la Consejería competente en materia de medio ambiente serán de obligado cumplimiento para las partes conveniantes y objeto de seguimiento en cuanto a la consecución de los objetivos perseguidos.
Dichos convenios y acuerdos serán objeto de difusión por parte de la Consejería competente en materia de medio ambiente, la cual mantendrá actualizada y disponible al público la información que obre en su poder sobre los mismos, en las condiciones establecidas en la normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.