1. Corresponde al Ayuntamiento la comprobación, vigilancia, inspección y sanción de las actividades sometidas a comunicación ambiental municipal.
2. Para ejercer las funciones a que se refiere el apartado anterior, los Ayuntamientos podrán recabar el auxilio o asistencia de otras Administraciones o entidades de derecho público en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.