Artículo 55. Evaluación ambiental estratégica de instrumentos de ordenación territorial o urbanística.
Redacción vigente desde el 29/06/2015
En la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación territorial o urbanística a los que se refiere la presente ley, se aplicará, con carácter general, el procedimiento establecido en las secciones anteriores, con las especialidades previstas en los artículos siguientes, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial que resulte de aplicación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.