Artículo 68. Modificación del proyecto o del estudio de impacto ambiental y nuevo trámite de información pública y de consultas.
Redacción vigente desde el 29/11/2022
1. En el plazo máximo de treinta días hábiles desde la finalización de los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, el órgano sustantivo remitirá al promotor los informes y alegaciones recibidas para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
2. Si, como consecuencia del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, el promotor incorporare en el proyecto o en el estudio de impacto ambiental modificaciones que supongan efectos ambientales significativos distintos de los previstos originalmente, se realizará un nuevo trámite de información pública y consultas en los términos previstos en los artículos 66 y 67, que en todo caso, será previo a la formulación de la declaración de impacto ambiental.
3. No se tendrán en cuenta los informes o alegaciones recibidos fuera de los plazos establecidos en los artículos 66 y 67.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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