Anexo VIII. Criterios mencionados en el artículo 52 para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Redacción vigente desde el 23/09/2025
Los criterios mencionados en el artículo 52 para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria serán los que para este fin se establecen en la legislación estatal básica en materia de evaluación ambiental.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.