Anexo X. Criterios mencionados en el artículo 76.5 para determinar si un proyecto del anexo V debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Redacción vigente desde el 23/09/2025
Los criterios mencionados en el artículo 76.5 para determinar si un proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria serán los que para este fin se establecen en la legislación estatal básica en materia de evaluación ambiental.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.