Disposición adicional decimotercera. Inexigibilidad de garantía financiera por responsabilidad medioambiental.
Redacción vigente desde el 29/06/2015
La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los organismos autónomos, entes y entidades de derecho público dependiente de ella, no estarán obligados a la constitución de la garantía financiera exigida a los operadores de las actividades incluidas en el anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.