Disposición adicional quinta. Inclusión de la variable ambiental en materia de contratos del sector público.
Redacción vigente desde el 29/06/2015
La adhesión de los licitadores al sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales o ecoauditorías podrá ser valorada como criterio de solvencia técnica por los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de las Entidades que integran la Administración Local, así como por los órganos de contratación de los entes, organismos y entidades que de ellos dependan, a la hora de seleccionar al contratista y adjudicar los contratos sujetos al ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.