Disposición transitoria quinta. Procedimientos de evaluación de impacto ambiental abreviada.
Redacción vigente desde el 29/06/2015
1. Los procedimientos de evaluación de impacto ambiental abreviada que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta ley, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento en que se iniciaron.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando dichos procedimientos se refieran a proyectos o actividades no incluidos en el anexo VI de la presente ley, el Órgano competente dictará resolución de archivo del procedimiento por desaparición sobrevenida de su objeto, debiendo notificarse la misma a los interesados.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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