Disposición transitoria séptima. Modificación sustancial del alumbrado exterior posterior a la entrada en vigor de esta Ley.
Redacción vigente desde el 29/06/2015
Si con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley se lleva a cabo una modificación sustancial de un alumbrado exterior que afecte a su intensidad, orientación o espectro, dicho alumbrado se ha de ajustar, en todo caso, a las prescripciones de la presente ley y de la normativa que la desarrolle.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.