Disposición transitoria tercera. Actividades sobre las que opere un cambio de instrumento de intervención administrativa ambiental.
Redacción vigente desde el 29/06/2015
Las instalaciones que a la entrada en vigor de la presente ley se encuentren en posesión de la preceptiva autorización ambiental unificada para ejercer la actividad, y tras dicha entrada en vigor pasen a estar sujetas a comunicación ambiental, podrán continuar ejerciendo la actividad que le es propia, siempre y cuando sus titulares presenten la preceptiva comunicación ambiental conforme a lo dispuesto en esta ley, en el plazo de seis meses desde dicha entrada en vigor.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.