Artículo 15. Circulares de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.
Redacción vigente desde el 05/01/2024
1. La presidencia de la Autoridad Vasca de Protección de Datos aprobará las directrices interpretativas de esta ley y de su normativa de desarrollo, así como, en su caso, de la restante normativa de protección de datos personales que resulte de aplicación.
2. En relación con los tratamientos sometidos a la presente ley, deberá dictar las circulares que resulten precisas, en las que se fijen los criterios a los que responderá la actuación de esta autoridad en la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y la restante normativa de protección de datos personales que resulte de aplicación.
3. Para su elaboración se recabarán los informes técnicos y jurídicos que fueran necesarios, garantizando en todo caso la audiencia a las personas interesadas durante su elaboración, cuando ello fuera necesario.
4. Las circulares serán obligatorias para los sujetos sometidos a la presente ley una vez publicadas en el «Boletín Oficial del País Vasco».
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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