Sin perjuicio de las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 7 de esta ley, la Autoridad Vasca de Protección de Datos hará públicas en el «Boletín Oficial del País Vasco»:
a) La información que identifique a la persona infractora, la infracción cometida y el importe de la sanción impuesta cuando exceda de un millón de euros y la persona infractora sea una persona jurídica.
b) Las amonestaciones a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 28.5 de esta ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.