1. La Autoridad Vasca de Protección de Datos podrá desarrollar acciones comunes de auditoría con las restantes autoridades de protección de datos del Estado.
2. Dentro de dichas actividades, podrán llevarse a cabo actuaciones de investigación conjuntas con participación del personal de las distintas autoridades. En estos supuestos, el personal de la Autoridad Vasca de Protección de Datos competente para realizar las actuaciones de inspección, conforme a la sección 3.ª del capítulo II de esta ley, coordinará la actividad de los restantes intervinientes cuando se tratase de responsables o encargados del tratamiento sometidos a esta ley, actuando dichos intervinientes bajo la dirección y coordinación del personal de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.
3. La Autoridad Vasca de Protección de Datos podrá dictar, respecto de los sujetos sometidos a esta ley, las directrices que procedan como consecuencia de la realización de los planes de auditoría, sin perjuicio de las que se adoptasen conjuntamente por todas las autoridades intervinientes.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.