1. Los responsables y encargados de los tratamientos a los que se refiere el artículo 2 de esta ley están sujetos al régimen de infracciones y sanciones contenido en este capítulo.
2. Asimismo, el régimen sancionador de esta ley será aplicable a:
a) Las entidades acreditadas de supervisión de los códigos de conducta aprobados por la Autoridad Vasca de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.
b) Las entidades de certificación acreditadas por la Autoridad Vasca de Protección de Datos conforme a lo dispuesto en el artículo 19.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.