Artículo 105. Adscripción a la entidad local menor de personal propio del Ayuntamiento.
Redacción vigente desde el 24/12/2010
1. El personal del Ayuntamiento a que pertenezca la entidad local menor podrá ser adscrito al servicio de ésta en virtud de convenios de colaboración suscritos entre ambas entidades.
2. En este caso, el convenio de colaboración deberá regular la situación de dicho personal y el plazo de adscripción.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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