Artículo 107. Selección del personal de la entidad local menor.
Redacción vigente desde el 24/12/2010
La selección del personal de la entidad local menor se realizará de acuerdo con su oferta de empleo mediante convocatoria pública y a través de los sistemas legalmente previstos, garantizándose en todo caso los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en el proceso de selección.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.