Artículo 10. Naturaleza de los estatutos de la mancomunidad.
Redacción vigente desde el 24/12/2010
1. Los estatutos constituyen la norma reguladora básica de la mancomunidad, tienen la naturaleza jurídica de disposición reglamentaria y a ellos estarán sometidos la propia mancomunidad y los municipios y entidades locales menores que la integren.
2. Serán nulas las previsiones estatutarias que se opongan a la legislación básica en la materia, a la presente ley y a las normas reglamentarias que en el futuro la desarrollen.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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