Artículo 23. Causas de la descalificación de la mancomunidad integral.
Redacción vigente desde el 24/12/2010
La Consejería competente en materia de Administración local podrá acordar mediante resolución expresa descalificar a una mancomunidad integral en los siguientes supuestos:
a) Cuando hayan cambiado las circunstancias sobre el cumplimiento de los requisitos que sirvieron para proceder a su calificación como integral.
b) Cuando exista un incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por la mancomunidad integral.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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