1. Las mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en ejercicio de su autonomía organizativa y mediante la aprobación de sus estatutos y de sus reglamentos orgánicos, establecerán la estructura de su propia organización y régimen de funcionamiento.
2. En todo caso, son órganos necesarios de las mancomunidades de Extremadura los siguientes:
a) La Asamblea.
b) La Junta de Gobierno.
c) La Comisión Especial de Cuentas.
d) El Presidente de la mancomunidad.
e) Un Vicepresidente de la mancomunidad.
3. Podrán existir otros órganos complementarios que determine la mancomunidad en sus estatutos, que en cualquier caso deberán regular su constitución y funcionamiento, adaptándolos a las peculiaridades y necesidades de la mancomunidad sin otro límite que el respeto a lo dispuesto en la legislación básica estatal, en las normas contenidas en esta ley y a los principios de eficacia, economía organizativa y participación ciudadana.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.