Artículo 38. Funciones del Vicepresidente de la mancomunidad.
Redacción vigente desde el 24/12/2010
Corresponde al Vicepresidente de la mancomunidad sustituir en la totalidad de sus funciones al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Presidente en los supuestos de vacante y todas aquellas que le sean atribuidas en virtud de los estatutos de la mancomunidad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.