Artículo 40. Plantilla y relación de puestos de trabajo.
Redacción vigente desde el 24/12/2010
En su caso, las mancomunidades aprobarán anualmente junto con el presupuesto la plantilla y relación de puestos de trabajo existentes en su organización, que debe comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y personal eventual.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.