1. La separación de uno o varios municipios o entidades locales menores no obligará a practicar la liquidación de la mancomunidad, pudiendo quedar dicho trámite en suspenso hasta el día de su disolución, fecha en la que aquellos municipios y entidades locales menores separados entrarán a participar en la parte proporcional que les corresponda en la liquidación de su patrimonio.
2. No obstante lo anterior, a la vista de las circunstancias concurrentes apreciadas por la mancomunidad y debidamente justificadas, se podrá anticipar total o parcialmente el pago de su participación a los municipios y entidades locales menores separados, adjudicándose aquellos elementos o instalaciones establecidos para el servicio exclusivo de los mismos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.