Tras su aprobación inicial, los estatutos de las mancomunidades podrán ser objeto de modificación por sus Asambleas de conformidad con las previsiones contenidas en ellos y con respeto a las reglas previstas en este capítulo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.