Artículo 67. Causas de disolución de la mancomunidad.
Redacción vigente desde el 24/12/2010
Las mancomunidades deberán disolverse cuando concurran las causas previstas en sus estatutos y cuando voluntariamente lo acuerden sus miembros de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo siguiente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.