Artículo 89. Comisión Gestora en entidades locales menores de nueva creación.
Redacción vigente desde el 24/12/2010
1. En la entidad local menor de nueva creación y hasta tanto se celebren elecciones municipales, el gobierno y administración se encomendará a una Comisión Gestora integrada por el número de miembros que corresponda en función de la población, nombrados por el titular de la Consejería competente en materia de administración local a propuesta de los partidos políticos con representación en el Ayuntamiento del municipio al que pertenece la entidad local menor y en proporción al resultado de las últimas elecciones en la sección o secciones correspondientes.
2. Dentro de los diez días naturales siguientes a su designación, deberá constituirse la Comisión Gestora y elegir entre sus miembros al Presidente. En caso de empate, será Presidente el vocal de la lista más votada en la sección o secciones correspondiente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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