1. En casos de ausencia o enfermedad que impidan al Alcalde Pedáneo desarrollar temporalmente sus funciones, éste designará de entre los vocales de la Junta Vecinal a quien deba sustituirle.
2. En caso de renuncia al cargo, fallecimiento o incapacidad del Alcalde Pedáneo, la vacante se resolverá conforme al procedimiento previsto en esta Ley para su elección.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.