1. Los ayuntamientos convocarán los correspondientes procesos selectivos para el ingreso en el cuerpo de Policía Local dentro de las previsiones de su oferta de empleo público anual, que deberá ser comunicada previamente, en su momento, al órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad.
2. Los ayuntamientos, tanto de forma individual como colectiva, podrán encomendar al órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad la realización de las pruebas de selección para el ingreso, ascenso y promoción en los cuerpos de Policía Local, en la forma que reglamentariamente se establezca.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.