Artículo 70. Formación para el desarrollo profesional.
Redacción vigente desde el 04/01/2018
Esta ley garantiza la capacitación, formación y actualización profesional de quienes integren las policías locales de la Comunitat Valenciana. El órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad llevará a cabo las acciones formativas que puedan garantizar, con carácter permanente, una formación profesional para el adecuado cumplimiento de las funciones policiales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.