Se consideran altos estudios profesionales:
a) Los que, relacionados con la seguridad pública, o con materias afines a las funciones atribuidas a las policías locales, permitan la obtención de títulos de posgrado que sean considerados de interés para las mismas.
b) Cuando así se determine, la formación específicamente orientada al ejercicio de funciones directivas atribuidas a las categorías de la escala superior o a las jefaturas de cuerpo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.