1. El pase a la situación de segunda actividad motivado por la aptitud física o psíquica podrá instarse por la corporación o solicitarse por la persona interesada y deberá dictaminarse por un tribunal médico cuya composición y régimen se determinarán reglamentariamente.
2. El dictamen médico que se elabore garantizará el secreto necesario y concluirá con la declaración de apto o apta o no apto o no apta. El tribunal médico podrá disponer, en su caso, el reingreso de la persona interesada a la actividad ordinaria, una vez se produzca su total recuperación. La revisión podrá ser solicitada por la persona interesada o por la persona titular de la alcaldía con el informe, en todo caso, de la persona titular de la jefatura del cuerpo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.