Disposición transitoria octava. Contratación de seguros de vida, accidentes y responsabilidad civil.
Redacción vigente desde el 04/01/2018
Los ayuntamientos que dispongan de cuerpo de Policía Local y, en el momento de entrada en vigor de esta ley, no tengan contratados los seguros a los que se refiere el artículo 80.6, deberán adoptar las medidas necesarias para que las correspondientes pólizas hayan sido contratadas y estén en vigor en un plazo máximo de dos años.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.