De acuerdo con el artículo 5.3 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, o precepto que lo sustituya, se entenderá por tiendas de conveniencia aquellas que, con una superficie útil para exposición y venta no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público al menos dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.