1. Tendrán la consideración de actividades de promoción de ventas, las ventas en rebajas, las ventas de saldos, las ventas en liquidación y las ventas de precio reducido o prima.
2. En todo lo no regulado en el presente Título, será de aplicación lo establecido en la legislación estatal de comercio, que tendrá carácter supletorio.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.