1. El comerciante que practique una liquidación, deberá comunicar este hecho a la Consejería competente en materia de comercio, con una antelación de diez días a su inicio efectivo, expresando la causa de la liquidación, la duración prevista y el lugar donde se realiza.
2. La venta en liquidación deberá anunciarse con esa denominación indicando la causa de ésta.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.