1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, o precepto que lo sustituya, para la calificación de las ventas a distancia se estará a lo dispuesto en el artículo 92 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
2. Las empresas de venta a distancia que tengan el domicilio social en Castilla-La Mancha, con independencia de que las propuestas de contratación se difundan por el territorio de otras Comunidades Autónomas, comunicarán el inicio de su actividad, en el plazo de tres meses, a la Consejería competente en materia de comercio, que facilitará los datos suministrados al registro de ventas a distancia del Ministerio competente en materia de comercio, en los términos que establezca la legislación básica del Estado.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.