1. Los ayuntamientos en cuyo espacio público se autorice el ejercicio del comercio ambulante deberán contar con una ordenanza reguladora de la actividad que desarrolle los preceptos recogidos en la presente Ley.
2. Las ordenanzas municipales podrán establecer el régimen interno de funcionamiento de los mercadillos y, en todo caso, habrán de contemplar:
a) Las modalidades de comercio ambulante que se puedan realizar en los espacios públicos de su municipio.
b) La duración de la autorización y que no será automáticamente renovable.
c) Los lugares donde se puede realizar la actividad.
d) Las fechas y horarios autorizados.
e) El número, tamaño, estructura y localización de los puestos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).