Se consideran infracciones leves las siguientes:
a) La imposición al consumidor de prohibiciones o limitaciones en el ejercicio del derecho de desistimiento.
b) El incumplimiento del plazo de entrega de obsequios y regalos o la limitación de los derechos del consumidor en este tipo de promociones.
c) Las ofertas de ventas a domicilio y a distancia sin la inclusión o suministro de los datos legalmente exigidos.
d) El envío de productos no solicitados.
e) El incumplimiento de las obligaciones relativas a la ejecución y pago en los contratos celebrados fuera del establecimiento comercial.
f) La realización de actividades o prácticas comerciales prohibidas, o fuera de los casos permitidos por la ley, o que estuvieran reservadas a sujetos distintos de quienes las practican.
g) Incumplimiento de la obligación de vender, o la imposición de limitaciones o gravámenes cuantitativos a la venta en contra de lo dispuesto en la legislación aplicable.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley en la realización de promociones de ventas y ventas especiales, salvo que por su carácter esencial, los daños generados o intencionalidad deba considerarse infracción grave.
i) Incumplimiento de los deberes legales de información o publicidad frente a los adquirentes, así como del deber de exhibir la información o comunicación exigida, salvo que causen un perjuicio de carácter económico en cuyo caso se calificará como infracción grave.
j) Cursar información errónea o claramente insuficiente cuando ésta hay sido solicitada de conformidad con la normativa de aplicación, salvo que por su carácter esencial, los daños generados o intencionalidad deba considerarse infracción grave.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.