Son infracciones muy graves:
a) Aquéllas que serían calificadas como graves cuando el volumen de facturación sea superior a los 600.000 €.
b) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.