Disposición adicional decimonovena. Uso no sexista del lenguaje.
Redacción vigente desde el 01/01/2026
En cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, los términos empleados en masculino genérico en las disposiciones adicionales octava y novena de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, se entenderán realizadas en lenguaje no sexista e inclusivo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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