Disposición adicional décimotercera. Vacaciones adicionales por antigüedad.
Redacción vigente desde el 01/01/2016
El personal al servicio de las administraciones públicas incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, en el supuesto de tener completados los años de antigüedad en la Administración que se indican, tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
Quince años de servicio: veintitrés días hábiles.
Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles.
Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles.
Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles.
Queda excluido de esta disposición el personal docente, que se regirá por su legislación específica.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.