Disposición adicional séptima. Altos cargos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales del sector público autonómico a efectos de la situación de servicios especiales.
Redacción vigente desde el 24/05/2015
A efectos de la declaración del personal funcionario de carrera en la situación administrativa de servicios especiales regulada en la presente ley, se considerará que se asimilan en su rango administrativo a altos cargos exclusivamente aquellos puestos o cargos en entidades instrumentales del sector público autonómico que estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 9/1996, de 18 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Xunta de Galicia y altos cargos de la Administración autonómica, o norma que la sustituya.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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