Disposición adicional tercera. Organismos públicos dotados de independencia funcional o de una especial autonomía con respecto a la Xunta de Galicia.
Redacción vigente desde el 24/05/2015
A efectos de la presente ley, el Consejo Económico y Social de Galicia, el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y los demás organismos públicos a los cuales se les reconozca expresamente por una ley la independencia funcional o una especial autonomía con respecto a la Xunta de Galicia se entienden asimilados a las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico, sin perjuicio de las especialidades establecidas por su normativa específica en los aspectos precisos para hacer plenamente efectiva dicha independencia o autonomía.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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